Los actos de incapaces que cumplen con formalidades no pueden ser declarados nulos. Esto otorga cierta protección a los incapaces en sus transacciones.
ARTíCULO 1686 (DEL ART. 2) Art. 1686. Los actos y contratos de los incapaces en que no se ha faltado a las formalidades y requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni rescindirse, sino por las causas en que gozarán de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben ser cuidadosas al tratar con incapaces, asegurándose de que se cumplan las formalidades para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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