CC

Artículo 1689. Acción reivindicatoria

La nulidad judicialmente pronunciada permite la acción reivindicatoria contra terceros poseedores. Esto protege los derechos de las partes afectadas por la nulidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1689 (DEL ART. 2) Art. 1689. La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las partes deben estar preparadas para ejercer su derecho a la acción reivindicatoria si se declara la nulidad, asegurando así la protección de sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1689 del CC?

La nulidad judicialmente pronunciada permite la acción reivindicatoria contra terceros poseedores. Esto protege los derechos de las partes afectadas por la nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1689 de la CC?

Las partes deben estar preparadas para ejercer su derecho a la acción reivindicatoria si se declara la nulidad, asegurando así la protección de sus intereses.

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