La nulidad judicialmente pronunciada permite la acción reivindicatoria contra terceros poseedores. Esto protege los derechos de las partes afectadas por la nulidad.
ARTíCULO 1689 (DEL ART. 2) Art. 1689. La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las partes deben estar preparadas para ejercer su derecho a la acción reivindicatoria si se declara la nulidad, asegurando así la protección de sus intereses.
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