La nulidad a favor de una persona no beneficia a las demás en contratos con múltiples partes. Esto establece límites claros en las reclamaciones de nulidad.
ARTíCULO 1690 (DEL ART. 2) Art. 1690. Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las partes deben ser conscientes de que la nulidad de un contrato no afecta automáticamente a todos los involucrados, lo que puede generar conflictos en la ejecución de obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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