La ratificación expresa debe realizarse con las formalidades legales del acto o contrato que se ratifica. Esto asegura que la ratificación tenga efectos legales.
ARTíCULO 1694 (DEL ART. 2) Art. 1694. Para que la ratificación expresa sea válida, deberá hacerse con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con las formalidades puede invalidar la ratificación, lo que podría llevar a la nulidad del contrato y a la pérdida de derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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