CC

Artículo 1695. Ratificación tácita

La ratificación tácita se da mediante la ejecución voluntaria de la obligación contratada, lo que puede sanar vicios en el contrato. Esto permite que las partes continúen con el cumplimiento del acuerdo.

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Texto Legal

ARTíCULO 1695 (DEL ART. 2) Art. 1695. La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ejecutar la obligación puede ser interpretado como aceptación del contrato, pero es fundamental que esta ejecución no se confunda con una aceptación de vicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1695 del CC?

La ratificación tácita se da mediante la ejecución voluntaria de la obligación contratada, lo que puede sanar vicios en el contrato. Esto permite que las partes continúen con el cumplimiento del acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1695 de la CC?

Ejecutar la obligación puede ser interpretado como aceptación del contrato, pero es fundamental que esta ejecución no se confunda con una aceptación de vicios.

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