La carga de probar las obligaciones o su extinción recae en quien las alega, utilizando diversos medios de prueba. Esto establece un marco claro para la resolución de disputas.
ARTíCULO 1698 (DEL ART. 2) Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No presentar pruebas adecuadas puede resultar en la pérdida del caso, por lo que es vital tener documentación y testigos listos para respaldar las afirmaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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