Un instrumento público es aquel autorizado con las formalidades legales por un funcionario competente, lo que le otorga validez y fuerza probatoria. Esto es crucial en transacciones importantes.
ARTíCULO 1699 (DEL ART. 2) Art. 1699. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin un instrumento público, las transacciones pueden ser cuestionadas, lo que puede generar problemas legales y dificultades en la defensa de derechos.
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