CC

Artículo 1699. Instrumento público

Un instrumento público es aquel autorizado con las formalidades legales por un funcionario competente, lo que le otorga validez y fuerza probatoria. Esto es crucial en transacciones importantes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1699 (DEL ART. 2) Art. 1699. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin un instrumento público, las transacciones pueden ser cuestionadas, lo que puede generar problemas legales y dificultades en la defensa de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1699 del CC?

Un instrumento público es aquel autorizado con las formalidades legales por un funcionario competente, lo que le otorga validez y fuerza probatoria. Esto es crucial en transacciones importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1699 de la CC?

Sin un instrumento público, las transacciones pueden ser cuestionadas, lo que puede generar problemas legales y dificultades en la defensa de derechos.

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