La fecha de un instrumento privado solo es válida para terceros desde ciertos eventos, como el fallecimiento de un firmante o su registro público. Esto limita la eficacia de la fecha en disputas.
ARTíCULO 1703 (DEL ART. 2) Art. 1703. La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de él o le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter de tal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer cuándo comienza a contar la fecha es crucial para proteger derechos frente a terceros, ya que puede influir en la validez de reclamaciones.
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