CC

Artículo 1702. Valor del instrumento privado

Un instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, tiene el valor de escritura pública en ciertos casos. Esto permite cierta flexibilidad en la prueba de derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1702 (DEL ART. 2) Art. 1702. El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reconocimiento de un instrumento privado puede facilitar la defensa de derechos, pero es esencial que se cumplan los requisitos legales para su validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1702 del CC?

Un instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, tiene el valor de escritura pública en ciertos casos. Esto permite cierta flexibilidad en la prueba de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1702 de la CC?

El reconocimiento de un instrumento privado puede facilitar la defensa de derechos, pero es esencial que se cumplan los requisitos legales para su validez.

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