El articulo 1706 establece que los instrumentos publicos o privados tienen validez entre las partes, siempre que se relacionen con el acto o contrato. Esto implica que los acuerdos verbales pueden no ser suficientes si no se documentan adecuadamente.
ARTíCULO 1706 (DEL ART. 2) Art. 1706. El instrumento público o privado hace fe entre las partes aun en lo meramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se formalizan los acuerdos por escrito, puedes enfrentar dificultades para hacer valer tus derechos en caso de disputas.
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