CC

Artículo 1706. Fe de instrumentos publicos

El articulo 1706 establece que los instrumentos publicos o privados tienen validez entre las partes, siempre que se relacionen con el acto o contrato. Esto implica que los acuerdos verbales pueden no ser suficientes si no se documentan adecuadamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1706 (DEL ART. 2) Art. 1706. El instrumento público o privado hace fe entre las partes aun en lo meramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se formalizan los acuerdos por escrito, puedes enfrentar dificultades para hacer valer tus derechos en caso de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1706 del CC?

El articulo 1706 establece que los instrumentos publicos o privados tienen validez entre las partes, siempre que se relacionen con el acto o contrato. Esto implica que los acuerdos verbales pueden no ser suficientes si no se documentan adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1706 de la CC?

Si no se formalizan los acuerdos por escrito, puedes enfrentar dificultades para hacer valer tus derechos en caso de disputas.

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