El articulo 1707 indica que las escrituras privadas que alteren lo pactado en una escritura pública no tienen efecto contra terceros. Esto protege a las partes que confían en la escritura pública original.
ARTíCULO 1707 (DEL ART. 2) Art. 1707. Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Modificar un contrato sin seguir el procedimiento adecuado puede generar conflictos legales y desprotección frente a terceros.
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