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Artículo 172. Revocacion de donaciones por divorcio

El articulo 172 permite al cónyuge inocente revocar donaciones hechas al culpable en caso de divorcio por causas graves. Esto protege los intereses del cónyuge inocente.

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Texto Legal

ARTíCULO 172 (DEL ART. 2) Art. 172. El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al culpable, siempre que éste haya dado causa al divorcio o a la separación judicial por adulterio, sevicia atroz, atentado contra la vida del otro cónyuge u otro crimen de igual gravedad. CONYUGE INOCENTE DONACIONES REVOCAR CULPABLE DIVORCIO CAUSA ADULTERIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo brinda una herramienta poderosa para proteger el patrimonio del cónyuge inocente, evitando que el culpable se beneficie de donaciones previas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del CC?

El articulo 172 permite al cónyuge inocente revocar donaciones hechas al culpable en caso de divorcio por causas graves. Esto protege los intereses del cónyuge inocente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la CC?

Este artículo brinda una herramienta poderosa para proteger el patrimonio del cónyuge inocente, evitando que el culpable se beneficie de donaciones previas.

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