El articulo 173 establece que los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes de manera independiente, lo que les otorga autonomía en la gestión de sus patrimonios.
ARTíCULO 173 (DEL ART. 2) Art. 173. Los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes con plena independencia uno del otro, en los términos del artículo 159. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código. MUJER DIVORCIO PERPETUO ADMINISTRAR INDEPENDENCIA BIENES MARIDO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La independencia en la administración de bienes es crucial para evitar conflictos y asegurar que cada cónyuge maneje sus recursos de manera efectiva.
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