CC

Artículo 173. Administracion de bienes en separacion judicial

El articulo 173 establece que los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes de manera independiente, lo que les otorga autonomía en la gestión de sus patrimonios.

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Texto Legal

ARTíCULO 173 (DEL ART. 2) Art. 173. Los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes con plena independencia uno del otro, en los términos del artículo 159. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código. MUJER DIVORCIO PERPETUO ADMINISTRAR INDEPENDENCIA BIENES MARIDO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La independencia en la administración de bienes es crucial para evitar conflictos y asegurar que cada cónyuge maneje sus recursos de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del CC?

El articulo 173 establece que los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes de manera independiente, lo que les otorga autonomía en la gestión de sus patrimonios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la CC?

La independencia en la administración de bienes es crucial para evitar conflictos y asegurar que cada cónyuge maneje sus recursos de manera efectiva.

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