El articulo 174 otorga al cónyuge que no causó la separación judicial el derecho a recibir alimentos del otro cónyuge. Esto asegura una protección económica en situaciones difíciles.
ARTíCULO 174 (DEL ART. 2) Art. 174. El cónyuge que no haya dado causa a la separación judicial tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales. CONYUGE DIVORCIO ALIMENTOS PROVEER DERECHO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho es esencial para garantizar que el cónyuge en situación vulnerable reciba el apoyo necesario tras la separación.
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