CC

Artículo 174. Derecho a alimentos tras separacion

El articulo 174 otorga al cónyuge que no causó la separación judicial el derecho a recibir alimentos del otro cónyuge. Esto asegura una protección económica en situaciones difíciles.

conyugedivorcioalimentosproveerderecho

Texto Legal

ARTíCULO 174 (DEL ART. 2) Art. 174. El cónyuge que no haya dado causa a la separación judicial tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales. CONYUGE DIVORCIO ALIMENTOS PROVEER DERECHO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho es esencial para garantizar que el cónyuge en situación vulnerable reciba el apoyo necesario tras la separación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del CC?

El articulo 174 otorga al cónyuge que no causó la separación judicial el derecho a recibir alimentos del otro cónyuge. Esto asegura una protección económica en situaciones difíciles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la CC?

Este derecho es esencial para garantizar que el cónyuge en situación vulnerable reciba el apoyo necesario tras la separación.

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