El articulo 1720 permite estipular la separación total o parcial de bienes en las capitulaciones matrimoniales, ofreciendo flexibilidad en la gestión patrimonial de los cónyuges.
ARTíCULO 1720 (DEL ART. 2) Art. 1720. En las capitulaciones matrimoniales se podrá estipular la separación total o parcial de bienes. En el primer caso se seguirán las reglas dadas en los artículos 158, inciso 2.º, 159, 160, 161, 162 y 163 de este Código; y en el segundo se estará a lo dispuesto en el artículo 167. También se podrá estipular que la mujer dispondrá libremente de una determinada suma de dinero, o de una determinada pensión periódica, y este pacto surtirá los efectos que señala el artículo 167.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente la separación de bienes puede proteger tus activos y facilitar la administración financiera en el matrimonio.
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