El articulo 1721 establece que una persona bajo curaduría necesita la autorización de su curador para realizar capitulaciones matrimoniales. Esto asegura que los derechos de la persona bajo curaduría sean protegidos en el contexto del matrimonio.
ARTíCULO 1721 (DEL ART. 2) Art. 1721.- El que se halla bajo curaduría necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se obtiene la autorización del curador, las capitulaciones pueden ser consideradas nulas, lo que podría generar conflictos legales y afectar la validez del matrimonio.
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