CC

Artículo 1721. Autorizacion para capitulaciones matrimoniales

El articulo 1721 establece que una persona bajo curaduría necesita la autorización de su curador para realizar capitulaciones matrimoniales. Esto asegura que los derechos de la persona bajo curaduría sean protegidos en el contexto del matrimonio.

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Texto Legal

ARTíCULO 1721 (DEL ART. 2) Art. 1721.- El que se halla bajo curaduría necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se obtiene la autorización del curador, las capitulaciones pueden ser consideradas nulas, lo que podría generar conflictos legales y afectar la validez del matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1721 del CC?

El articulo 1721 establece que una persona bajo curaduría necesita la autorización de su curador para realizar capitulaciones matrimoniales. Esto asegura que los derechos de la persona bajo curaduría sean protegidos en el contexto del matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1721 de la CC?

Si no se obtiene la autorización del curador, las capitulaciones pueden ser consideradas nulas, lo que podría generar conflictos legales y afectar la validez del matrimonio.

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