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Artículo 1722. Solemnidades en capitulaciones

El articulo 1722 indica que cualquier escritura que altere las capitulaciones matrimoniales debe cumplir con las solemnidades establecidas para ser válida. Esto garantiza la formalidad y legalidad de los acuerdos matrimoniales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1722 (DEL ART. 2) Art. 1722. Las escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, otorgadas antes del matrimonio, no valdrán si no cumplen con las solemnidades prescritas en este título para las capitulaciones mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las solemnidades requeridas puede invalidar cambios en las capitulaciones, lo que podría llevar a disputas sobre los derechos patrimoniales en el matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1722 del CC?

El articulo 1722 indica que cualquier escritura que altere las capitulaciones matrimoniales debe cumplir con las solemnidades establecidas para ser válida. Esto garantiza la formalidad y legalidad de los acuerdos matrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1722 de la CC?

No cumplir con las solemnidades requeridas puede invalidar cambios en las capitulaciones, lo que podría llevar a disputas sobre los derechos patrimoniales en el matrimonio.

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