CC

Artículo 1723. Substitucion de regimenes matrimoniales

El articulo 1723 permite a los cónyuges cambiar su régimen matrimonial durante el matrimonio, siempre que se realice mediante escritura pública y se subinscriba adecuadamente. Esto proporciona flexibilidad en la administración de bienes conyugales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1723 (DEL ART. 2) Art. 1723. Durante el matrimonio los cónyuges podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales. El pacto que los cónyuges celebren en conformidad a este artículo deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la separación. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges. En la escritura pública de separación total de bienes, o en la que se pacte participación en los gananciales, según sea el caso, podrán los cónyuges liquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar el crédito de participación o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior. Tratándose de matrimonios celebrados en país extranjero y que no se hallen inscritos en Chile, será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, para lo cual se exhibirá al oficial civil que corresponda el certificado de matrimonio debidamente legalizado. Los pactos a que se refiere este artículo y el inciso 2° del artículo 1715, no son susceptibles de condición, plazo o modo alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cambiar el régimen matrimonial puede tener implicaciones fiscales y patrimoniales significativas, por lo que es esencial realizarlo correctamente para evitar problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1723 del CC?

El articulo 1723 permite a los cónyuges cambiar su régimen matrimonial durante el matrimonio, siempre que se realice mediante escritura pública y se subinscriba adecuadamente. Esto proporciona flexibilidad en la administración de bienes conyugales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1723 de la CC?

Cambiar el régimen matrimonial puede tener implicaciones fiscales y patrimoniales significativas, por lo que es esencial realizarlo correctamente para evitar problemas legales futuros.

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