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Artículo 1731. Parte del tesoro en sociedad conyugal

El articulo 1731 regula la propiedad del tesoro encontrado, estableciendo que se agrega al haber social, con recompensas para el cónyuge que lo encuentre. Esto afecta la distribución de hallazgos valiosos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1731 (DEL ART. 2) Art. 1731. La parte del tesoro, que según la ley pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge que lo encuentre la correspondiente recompensa; y la parte del tesoro, que según la ley pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al haber de la sociedad, la que deberá recompensa al cónyuge que fuere dueño del terreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se manejan los hallazgos de tesoros es importante para evitar disputas sobre su propiedad y distribución entre los cónyuges.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1731 del CC?

El articulo 1731 regula la propiedad del tesoro encontrado, estableciendo que se agrega al haber social, con recompensas para el cónyuge que lo encuentre. Esto afecta la distribución de hallazgos valiosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1731 de la CC?

Entender cómo se manejan los hallazgos de tesoros es importante para evitar disputas sobre su propiedad y distribución entre los cónyuges.

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