CC

Artículo 1732. Inmuebles donados a cónyuges

El articulo 1732 establece que los inmuebles donados a un cónyuge pertenecen exclusivamente a él, mientras que los muebles se consideran parte de la sociedad. Esto delimita la propiedad en el matrimonio.

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Texto Legal

ARTíCULO 1732 (DEL ART. 2) Art. 1732. Los inmuebles donados o asignados a cualquier otro título gratuito, se entenderán pertenecer exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al otro. Si las cosas donadas o asignadas a cualquier otro título gratuito fueren muebles, se entenderán pertenecer a la sociedad, la que deberá al cónyuge donatario o asignatario la correspondiente recompensa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital tener claridad sobre la naturaleza de los bienes donados, ya que esto puede influir en la división de bienes en caso de separación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1732 del CC?

El articulo 1732 establece que los inmuebles donados a un cónyuge pertenecen exclusivamente a él, mientras que los muebles se consideran parte de la sociedad. Esto delimita la propiedad en el matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1732 de la CC?

Es vital tener claridad sobre la naturaleza de los bienes donados, ya que esto puede influir en la división de bienes en caso de separación.

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