CC

Artículo 1734. Recompensas en bienes

El articulo 1734 establece que las recompensas por bienes deben pagarse en dinero, manteniendo su valor adquisitivo. Esto asegura la equidad en la compensación entre cónyuges.

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Texto Legal

ARTíCULO 1734 (DEL ART. 2) Art. 1734. Todas las recompensas se pagarán en dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa. El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar adecuadamente las recompensas para evitar conflictos sobre su valor y asegurar que se cumplan las obligaciones financieras entre cónyuges.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1734 del CC?

El articulo 1734 establece que las recompensas por bienes deben pagarse en dinero, manteniendo su valor adquisitivo. Esto asegura la equidad en la compensación entre cónyuges.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1734 de la CC?

Es importante documentar adecuadamente las recompensas para evitar conflictos sobre su valor y asegurar que se cumplan las obligaciones financieras entre cónyuges.

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