El articulo 1734 establece que las recompensas por bienes deben pagarse en dinero, manteniendo su valor adquisitivo. Esto asegura la equidad en la compensación entre cónyuges.
ARTíCULO 1734 (DEL ART. 2) Art. 1734. Todas las recompensas se pagarán en dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa. El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante documentar adecuadamente las recompensas para evitar conflictos sobre su valor y asegurar que se cumplan las obligaciones financieras entre cónyuges.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo