CC

Artículo 1735. Donaciones de bienes sociales

El articulo 1735 permite al cónyuge que administre la sociedad hacer donaciones de bienes sociales de poca monta. Esto otorga cierta flexibilidad en la gestión de los bienes matrimoniales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1735 (DEL ART. 2) Art. 1735. El cónyuge que administre la sociedad podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de hacer donaciones de bienes sociales puede ser útil para la gestión de relaciones familiares, pero debe hacerse con cuidado para no afectar el patrimonio común.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1735 del CC?

El articulo 1735 permite al cónyuge que administre la sociedad hacer donaciones de bienes sociales de poca monta. Esto otorga cierta flexibilidad en la gestión de los bienes matrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1735 de la CC?

La capacidad de hacer donaciones de bienes sociales puede ser útil para la gestión de relaciones familiares, pero debe hacerse con cuidado para no afectar el patrimonio común.

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