CC

Artículo 1739. Presunción de bienes sociales

El articulo 1739 establece que los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad se presumen pertenecientes a ella, salvo prueba en contrario. Esto incluye bienes fungibles y derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1739 (DEL ART. 2) Art. 1739. Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles,todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad o al tiempo de su disolución, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento. La confesión, no obstante, se mirará como una donación revocable, que, confirmada por la muerte del donante, se ejecutará en su parte de gananciales o en sus bienes propios, en lo que hubiere lugar. Tratándose de bienes muebles, los terceros que contraten a título oneroso con cualquiera de los cónyuges quedarán a cubierto de toda reclamación que éstos pudieren intentar fundada en que el bien es social o del otro cónyuge, siempre que el cónyuge contratante haya hecho al tercero de buena fe la entrega o la tradición del bien respectivo. No se presumirá la buena fe del tercero cuando el bien objeto del contrato figure inscrito a nombre del otro cónyuge en un registro abierto al público, como en el caso de automóviles, acciones de sociedades anónimas, naves, aeronaves, etc. Se presume que todo bien adquirido a título oneroso por cualquiera de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal y antes de su liquidación, se ha adquirido con bienes sociales. El cónyuge deberá por consiguiente, recompensa a la sociedad, a menos que pruebe haberlo adquirido con bienes propios o provenientes de su sola actividad personal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presunción de que los bienes son sociales puede generar conflictos en caso de separación. Es vital mantener registros claros de la propiedad de los bienes para evitar reclamaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1739 del CC?

El articulo 1739 establece que los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad se presumen pertenecientes a ella, salvo prueba en contrario. Esto incluye bienes fungibles y derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1739 de la CC?

La presunción de que los bienes son sociales puede generar conflictos en caso de separación. Es vital mantener registros claros de la propiedad de los bienes para evitar reclamaciones futuras.

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