CC

Artículo 1740. Obligaciones de la sociedad conyugal

El articulo 1740 detalla las obligaciones de la sociedad conyugal, incluyendo el pago de pensiones, deudas y mantenimiento de los cónyuges y descendientes. También menciona las limitaciones en las deudas personales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1740 (DEL ART. 2) Art. 1740. La sociedad es obligada al pago: 1º. De todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad; 2º. De las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autorización del marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrajesen para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior. La sociedad, por consiguiente, es obligada, con la misma limitación, al lasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por el marido; 3º. De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello; 4º. De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge. 5º. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga de familia. Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges esté por ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo sean de ambos cónyuges; pero podrá el juez moderar este gasto si le pareciere excesivo, imputando el exceso al haber del cónyuge. Si la mujer se reserva en las capitulaciones matrimoniales el derecho de que se le entregue por una vez o periódicamente una cantidad de dinero de que pueda disponer a su arbitrio, será de cargo de la sociedad este pago, siempre que en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto expresamente al marido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las obligaciones de la sociedad es crucial para evitar responsabilidades financieras inesperadas. Ignorar estas obligaciones puede resultar en deudas que afecten el patrimonio familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1740 del CC?

El articulo 1740 detalla las obligaciones de la sociedad conyugal, incluyendo el pago de pensiones, deudas y mantenimiento de los cónyuges y descendientes. También menciona las limitaciones en las deudas personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1740 de la CC?

Conocer las obligaciones de la sociedad es crucial para evitar responsabilidades financieras inesperadas. Ignorar estas obligaciones puede resultar en deudas que afecten el patrimonio familiar.

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