CC

Artículo 1741. Recompensa por venta de bienes

El articulo 1741 establece que la sociedad debe recompensar al cónyuge vendedor por el precio de la venta de bienes, salvo ciertas excepciones. Esto asegura que ambos cónyuges sean tratados equitativamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1741 (DEL ART. 2) Art. 1741. Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá recompensa por el precio al cónyuge vendedor, salvo en cuanto dicho precio se haya invertido en la subrogación de que habla el artículo 1733, o en otro negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida; como en el pago de sus deudas personales, o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonio anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar adecuadamente las ventas de bienes para asegurar que se realicen las recompensas correspondientes, evitando así conflictos en la liquidación de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1741 del CC?

El articulo 1741 establece que la sociedad debe recompensar al cónyuge vendedor por el precio de la venta de bienes, salvo ciertas excepciones. Esto asegura que ambos cónyuges sean tratados equitativamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1741 de la CC?

Es importante documentar adecuadamente las ventas de bienes para asegurar que se realicen las recompensas correspondientes, evitando así conflictos en la liquidación de la sociedad.

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