CC

Artículo 1747. Erogaciones a favor de terceros

El articulo 1747 menciona que se debe recompensa a la sociedad por erogaciones gratuitas a favor de terceros que no sean descendientes comunes. Esto asegura que la sociedad no se vea perjudicada.

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Texto Legal

ARTíCULO 1747 (DEL ART. 2) Art. 1747. En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar erogaciones a favor de terceros puede afectar el patrimonio de la sociedad. Es recomendable evaluar el impacto de estas acciones antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1747 del CC?

El articulo 1747 menciona que se debe recompensa a la sociedad por erogaciones gratuitas a favor de terceros que no sean descendientes comunes. Esto asegura que la sociedad no se vea perjudicada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1747 de la CC?

Realizar erogaciones a favor de terceros puede afectar el patrimonio de la sociedad. Es recomendable evaluar el impacto de estas acciones antes de proceder.

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