El articulo 1748 establece que cada cónyuge debe recompensa a la sociedad por los perjuicios causados con dolo o culpa grave, así como por multas y reparaciones pecuniarias.
ARTíCULO 1748 (DEL ART. 2) Art. 1748. Cada cónyuge deberá asimismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado con dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere de las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por algún delito o cuasidelito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Causar perjuicios a la sociedad puede resultar en responsabilidades financieras significativas. Es crucial actuar con cuidado para evitar repercusiones legales y económicas.
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