CC

Artículo 1773. Deducciones de la mujer

La mujer tiene prioridad para hacer deducciones sobre los bienes de la sociedad y, si estos son insuficientes, puede deducir de los bienes propios del marido. Esto asegura que sus derechos sean protegidos durante la liquidación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1773 (DEL ART. 2) Art. 1773. La mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los artículos precedentes; y las que consistan en dinero, sea que pertenezcan a la mujer o al marido, se ejecutarán sobre el dinero y muebles de la sociedad, y subsidiariamente sobre los inmuebles de la misma. La mujer, no siendo suficientes los bienes de la sociedad, podrá hacer las deducciones que le correspondan, sobre los bienes propios del marido, elegidos de común acuerdo. No acordándose, elegirá el juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este derecho permite a la mujer asegurar que se le reconozcan sus deducciones, evitando que se vea perjudicada en la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1773 del CC?

La mujer tiene prioridad para hacer deducciones sobre los bienes de la sociedad y, si estos son insuficientes, puede deducir de los bienes propios del marido. Esto asegura que sus derechos sean protegidos durante la liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1773 de la CC?

Conocer este derecho permite a la mujer asegurar que se le reconozcan sus deducciones, evitando que se vea perjudicada en la distribución de bienes.

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