Una vez realizadas las deducciones, el residuo de los bienes se dividirá por mitad entre los cónyuges. Esta norma establece un principio de equidad en la distribución de bienes tras la disolución de la sociedad.
ARTíCULO 1774 (DEL ART. 2) Art. 1774. Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender cómo se realiza esta división para evitar sorpresas y conflictos en la liquidación de bienes tras la separación.
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