El articulo 1781 establece que tras la disolución de la sociedad, la mujer o sus herederos pueden renunciar a los gananciales que les corresponden. Esta renuncia es un acto que puede afectar significativamente la distribución de bienes tras la disolución.
ARTíCULO 1781 (DEL ART. 2) Art. 1781. Disuelta la sociedad, la mujer o sus herederos mayores tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides renunciar a los gananciales, podrías perder derechos sobre bienes que podrían ser importantes en la liquidación de la sociedad. Es fundamental evaluar las implicaciones antes de tomar esta decisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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