El articulo 1782 detalla que la mujer puede renunciar a los gananciales siempre que no haya recibido parte del haber social. La renuncia es irrevocable a menos que se demuestre engaño o error.
ARTíCULO 1782 (DEL ART. 2) Art. 1782. Podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales. Hecha una vez la renuncia no podrá rescindirse, a menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales. Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años, contados desde la disolución de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una vez que renuncias, no puedes revertir la decisión a menos que puedas probar que fuiste inducida a hacerlo. Esto puede ser riesgoso si no tienes claridad sobre el estado de los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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