El articulo 1788 establece que las donaciones entre esposos no pueden exceder el 25% de los bienes aportados. Esto limita la capacidad de donación en el contexto matrimonial.
ARTíCULO 1788 (DEL ART. 2) Art. 1788. Ninguno de los esposos podrá hacer donaciones al otro por causa de matrimonio, sino hasta el valor de la cuarta parte de los bienes de su propiedad que aportare.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este límite es crucial para evitar problemas legales en la distribución de bienes, especialmente en situaciones de separación o divorcio.
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