El articulo 1789 permite que las donaciones por causa de matrimonio incluyan plazos y condiciones. Esto proporciona flexibilidad en los acuerdos matrimoniales.
ARTíCULO 1789 (DEL ART. 2) Art. 1789. Las donaciones por causa de matrimonio, sea que se califiquen de dote, arras o con cualquiera otra denominación, admiten plazos, condiciones y cualesquiera otras estipulaciones lícitas, y están sujetas a las reglas generales de las donaciones, en todo lo que no se oponga a las disposiciones especiales de este título. En todas ellas se entiende la condición de celebrarse o haberse celebrado el matrimonio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incluir condiciones en las donaciones puede proteger tus intereses en caso de que las circunstancias cambien, pero es vital que estas condiciones estén bien definidas.
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