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Artículo 1796. Nulidad en compraventa entre cónyuges

El contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente es nulo. También se prohíbe entre padres e hijos bajo patria potestad, lo que protege los intereses familiares y evita conflictos de interés.

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Texto Legal

ARTíCULO 1796 (DEL ART. 2) Art. 1796. Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas una compraventa con tu cónyuge sin separación judicial, el contrato será inválido, lo que puede generar pérdidas económicas y conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1796 del CC?

El contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente es nulo. También se prohíbe entre padres e hijos bajo patria potestad, lo que protege los intereses familiares y evita conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1796 de la CC?

Si realizas una compraventa con tu cónyuge sin separación judicial, el contrato será inválido, lo que puede generar pérdidas económicas y conflictos legales.

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