Los administradores de establecimientos públicos no pueden vender bienes fuera de sus facultades administrativas sin autorización. Esto asegura la correcta administración de los bienes públicos.
ARTíCULO 1797 (DEL ART. 2) Art. 1797. Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres administrador y realizas una venta sin autorización, podrías enfrentar sanciones administrativas y poner en riesgo la gestión de los bienes a tu cargo.
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