CC

Artículo 1798. Prohibición de compra para empleados públicos

Se prohíbe a empleados públicos comprar bienes que se vendan por su ministerio. Esta norma busca evitar conflictos de interés y corrupción en la administración pública.

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Texto Legal

ARTíCULO 1798 (DEL ART. 2) Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en el sector público, adquirir bienes relacionados con tu labor puede llevar a sanciones legales y dañar tu reputación profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1798 del CC?

Se prohíbe a empleados públicos comprar bienes que se vendan por su ministerio. Esta norma busca evitar conflictos de interés y corrupción en la administración pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1798 de la CC?

Si trabajas en el sector público, adquirir bienes relacionados con tu labor puede llevar a sanciones legales y dañar tu reputación profesional.

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