CC

Artículo 1799. Restricciones para tutores y curadores

Los tutores y curadores no pueden comprar bienes de sus pupilos sin seguir las normativas establecidas. Esto protege los intereses de los menores o incapacitados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1799 (DEL ART. 2) Art. 1799. No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres tutor, cualquier compra de bienes de tu pupilo sin seguir el procedimiento adecuado puede resultar en responsabilidad legal y perjuicios para el menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1799 del CC?

Los tutores y curadores no pueden comprar bienes de sus pupilos sin seguir las normativas establecidas. Esto protege los intereses de los menores o incapacitados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1799 de la CC?

Si eres tutor, cualquier compra de bienes de tu pupilo sin seguir el procedimiento adecuado puede resultar en responsabilidad legal y perjuicios para el menor.

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