CC

Artículo 1800. Regulación de mandatarios y albaceas

Los mandatarios, síndicos y albaceas deben cumplir con regulaciones específicas al comprar o vender bienes. Esto garantiza la transparencia y legalidad en la administración de bienes ajenos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1800 (DEL ART. 2) Art. 1800. Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artículo 2144.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si actúas como mandatario, debes seguir las regulaciones para evitar conflictos y posibles reclamaciones legales por parte de los interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1800 del CC?

Los mandatarios, síndicos y albaceas deben cumplir con regulaciones específicas al comprar o vender bienes. Esto garantiza la transparencia y legalidad en la administración de bienes ajenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1800 de la CC?

Si actúas como mandatario, debes seguir las regulaciones para evitar conflictos y posibles reclamaciones legales por parte de los interesados.

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