La venta se considera perfecta cuando hay acuerdo en la cosa y el precio, salvo excepciones para bienes raíces y otros. Esto establece claridad en los contratos de compraventa.
ARTíCULO 1801 (DEL ART. 2) Art. 1801. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se formaliza la escritura pública para bienes raíces, la venta no es válida, lo que puede llevar a disputas y pérdidas económicas.
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