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Artículo 1801. Perfección de la venta

La venta se considera perfecta cuando hay acuerdo en la cosa y el precio, salvo excepciones para bienes raíces y otros. Esto establece claridad en los contratos de compraventa.

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Texto Legal

ARTíCULO 1801 (DEL ART. 2) Art. 1801. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se formaliza la escritura pública para bienes raíces, la venta no es válida, lo que puede llevar a disputas y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1801 del CC?

La venta se considera perfecta cuando hay acuerdo en la cosa y el precio, salvo excepciones para bienes raíces y otros. Esto establece claridad en los contratos de compraventa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1801 de la CC?

Si no se formaliza la escritura pública para bienes raíces, la venta no es válida, lo que puede llevar a disputas y pérdidas económicas.

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