Las partes pueden retractarse de la venta si así se estipula, hasta que se otorgue la escritura. Esto ofrece flexibilidad a los contratantes antes de formalizar la transacción.
ARTíCULO 1802 (DEL ART. 2) Art. 1802. Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2.º del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides retractarte de una venta, asegúrate de que esté estipulado en el contrato, de lo contrario, podrías enfrentar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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