La venta puede ser pura, a plazo o bajo condiciones. Esto permite flexibilidad para adaptarse a las necesidades de las partes involucradas.
ARTíCULO 1807 (DEL ART. 2) Art. 1807. La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria. Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio. Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas. Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las diferentes modalidades de venta te permite negociar mejores condiciones y adaptarte a las necesidades de tu negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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