El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes, lo que ofrece libertad en la negociación. Esto es clave para establecer acuerdos justos.
ARTíCULO 1808 (DEL ART. 2) Art. 1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que el precio sea claro y aceptado por ambas partes para evitar disputas futuras que puedan afectar la transacción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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