CC

Artículo 1808. Determinación del precio

El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes, lo que ofrece libertad en la negociación. Esto es clave para establecer acuerdos justos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1808 (DEL ART. 2) Art. 1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que el precio sea claro y aceptado por ambas partes para evitar disputas futuras que puedan afectar la transacción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1808 del CC?

El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes, lo que ofrece libertad en la negociación. Esto es clave para establecer acuerdos justos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1808 de la CC?

Asegúrate de que el precio sea claro y aceptado por ambas partes para evitar disputas futuras que puedan afectar la transacción.

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