CC

Artículo 1813. Venta de cosas futuras

La venta de cosas que aún no existen se considera válida bajo la condición de que existan en el futuro, a menos que se indique lo contrario. Esto permite cierta flexibilidad en los contratos de venta.

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Texto Legal

ARTíCULO 1813 (DEL ART. 2) Art. 1813. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si vendes algo que aún no existe, asegúrate de que el contrato especifique claramente esta condición para evitar disputas futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1813 del CC?

La venta de cosas que aún no existen se considera válida bajo la condición de que existan en el futuro, a menos que se indique lo contrario. Esto permite cierta flexibilidad en los contratos de venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1813 de la CC?

Si vendes algo que aún no existe, asegúrate de que el contrato especifique claramente esta condición para evitar disputas futuras.

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