Este articulo permite a cada copropietario de un bien común vender su cuota sin necesidad de consentimiento de los demás. Esto facilita la disposición de bienes compartidos.
ARTíCULO 1812 (DEL ART. 2) Art. 1812. Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aun sin el consentimiento de las otras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres copropietario, puedes vender tu parte sin esperar a que los demás estén de acuerdo, lo que puede ser una salida rápida en caso de desacuerdos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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