El articulo establece que la venta de bienes presentes o futuros es nula, salvo que se realice mediante escritura pública y se especifiquen las especies y cantidades. Cualquier estipulación contraria a esto será considerada nula.
ARTíCULO 1811 (DEL ART. 2) Art. 1811. Es nula la venta de todos los bienes presentes o futuros o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota; pero será válida la venta de todas las especies, géneros y cantidades, que se designen por escritura pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor posea o espere adquirir, con tal que no comprenda objetos ilícitos. Las cosas no comprendidas en esta designación se entenderán que no lo son en la venta: toda estipulación contraria es nula.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumplen las formalidades de este articulo, la venta puede ser considerada nula, lo que implica que perderías la propiedad del bien y el comprador no tendría derechos sobre él.
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