CC

Artículo 1817. Preferencia en venta de la misma cosa

Si se vende la misma cosa a dos personas, el comprador que toma posesión primero tiene preferencia. Esto establece un orden de derechos en caso de conflicto.

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Texto Legal

ARTíCULO 1817 (DEL ART. 2) Art. 1817. Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si vendes un bien a más de una persona, asegúrate de formalizar la entrega para evitar conflictos legales sobre la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1817 del CC?

Si se vende la misma cosa a dos personas, el comprador que toma posesión primero tiene preferencia. Esto establece un orden de derechos en caso de conflicto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1817 de la CC?

Si vendes un bien a más de una persona, asegúrate de formalizar la entrega para evitar conflictos legales sobre la propiedad.

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