La venta de un bien ajeno, si es ratificada por el dueño, otorga derechos al comprador desde la fecha de la venta. Esto asegura una protección legal para el comprador.
ARTíCULO 1818 (DEL ART. 2) Art. 1818. La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si compras un bien ajeno, asegúrate de que el dueño lo ratifique para que tus derechos sean protegidos desde el momento de la venta.
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Art. 1817. Preferencia en venta de la misma cosa
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