CC

Artículo 1818. Ratificación de venta de cosa ajena

La venta de un bien ajeno, si es ratificada por el dueño, otorga derechos al comprador desde la fecha de la venta. Esto asegura una protección legal para el comprador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1818 (DEL ART. 2) Art. 1818. La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si compras un bien ajeno, asegúrate de que el dueño lo ratifique para que tus derechos sean protegidos desde el momento de la venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1818 del CC?

La venta de un bien ajeno, si es ratificada por el dueño, otorga derechos al comprador desde la fecha de la venta. Esto asegura una protección legal para el comprador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1818 de la CC?

Si compras un bien ajeno, asegúrate de que el dueño lo ratifique para que tus derechos sean protegidos desde el momento de la venta.

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