CC

Artículo 1822. Obligaciones en la venta a medida

Si vendedor y comprador acuerdan un día para pesar o medir el bien y uno falta, el ausente debe resarcir los daños. Esto establece responsabilidades claras en el proceso de venta.

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Texto Legal

ARTíCULO 1822 (DEL ART. 2) Art. 1822. Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y el uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia resultaren; y el vendedor o comprador que no faltó a la cita podrá, si le conviniere, desistir del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no te presentas a pesar o medir el bien, podrías enfrentar costos adicionales. Asegúrate de cumplir con los acuerdos para evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1822 del CC?

Si vendedor y comprador acuerdan un día para pesar o medir el bien y uno falta, el ausente debe resarcir los daños. Esto establece responsabilidades claras en el proceso de venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1822 de la CC?

Si no te presentas a pesar o medir el bien, podrías enfrentar costos adicionales. Asegúrate de cumplir con los acuerdos para evitar pérdidas.

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