CC

Artículo 1823. Venta a prueba

En una venta a prueba, no hay contrato hasta que el comprador declare su conformidad. Esto protege al vendedor mientras el comprador evalúa el bien.

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Texto Legal

ARTíCULO 1823 (DEL ART. 2) Art. 1823. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entre tanto al vendedor. Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si ofreces bienes a prueba, mantén claro que no hay obligación hasta que el comprador esté satisfecho. Esto puede evitar conflictos si el comprador no acepta el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1823 del CC?

En una venta a prueba, no hay contrato hasta que el comprador declare su conformidad. Esto protege al vendedor mientras el comprador evalúa el bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1823 de la CC?

Si ofreces bienes a prueba, mantén claro que no hay obligación hasta que el comprador esté satisfecho. Esto puede evitar conflictos si el comprador no acepta el bien.

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