La venta de una finca incluye todos los accesorios considerados inmuebles. Esto garantiza que el comprador reciba todo lo acordado.
ARTíCULO 1830 (DEL ART. 2) Art. 1830. En la venta de una finca se comprenden naturalmente todos los accesorios, que según los artículos 570 y siguientes se reputan inmuebles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los compradores deben asegurarse de que todos los accesorios deseados estén claramente mencionados en el contrato para evitar sorpresas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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