CC

Artículo 1830. Accesorios en la venta de fincas

La venta de una finca incluye todos los accesorios considerados inmuebles. Esto garantiza que el comprador reciba todo lo acordado.

fincaaccesoriosventa

Texto Legal

ARTíCULO 1830 (DEL ART. 2) Art. 1830. En la venta de una finca se comprenden naturalmente todos los accesorios, que según los artículos 570 y siguientes se reputan inmuebles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los compradores deben asegurarse de que todos los accesorios deseados estén claramente mencionados en el contrato para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1830 del CC?

La venta de una finca incluye todos los accesorios considerados inmuebles. Esto garantiza que el comprador reciba todo lo acordado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1830 de la CC?

Los compradores deben asegurarse de que todos los accesorios deseados estén claramente mencionados en el contrato para evitar sorpresas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1830 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1830 CC desde tu celular